Presentar este documento es imprescindible para mantener el subsidio para mayores de 52 años: perderás la ayuda si no lo haces

No entregar este papel se considera una infracción muy grave

Colas en la Agencia Tributaria

Colas en la Agencia Tributaria / MARTA G. BREA

R. A. C.

El subsidio para mayores de 52 años es un apoyo económico crucial para aquellos que se encuentran en situación de desempleo. Las dificultades para reinsertarse en el mercado laboral, sumada a la época de inflación que vivimos, hacen imprescindible que conozcan todas y cada una de las ayudas disponibles, así como cualquier detalle que les puede hacer dejar de percibirlo.

Para percibir el subsidio es necesario cumplir varios requisitos e incluso llevar a cabo ciertas acciones a lo largo del año si no queremos perderlo.

La que recientemente ha hecho saltar las alarmas es la declaración anual de rentas, ya que muchos receptores de la ayuda lo desconocían. Se trata de un trámite obligatorio para los beneficiarios del subsidios de mayores de 52 años que consiste en una revisión del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para comprobar que los ingresos del beneficiario no superen el límite establecido para seguir siendo elegible para el subsidio.

La importancia de esta declaración radica en garantizar que el subsidio se otorgue a quienes realmente lo necesitan. El SEPE verifica que los ingresos anuales del beneficiario no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo las pagas extraordinarias.

Es más el SEPE lo dice claramente en su web: “Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio”.

Hay que recordar que el Gobierno ha aprobado la subida del SMI para este 2024 hasta los 1.134 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas (extras a parte). Por lo que este dato tendrá que ser tenido en cuenta a la hora de solicitar el subsidio para mayores de 52 años o a la hora de presentar la declaración de rentas.

Cómo presentar la declaración de rentas

El proceso de declaración de rentas es relativamente sencillo. Los beneficiarios deben presentar al SEPE una declaración jurada de sus ingresos. Esta declaración debe incluir todos los tipos de ingresos percibidos, como pueden ser rentas de trabajo, de capital, ganancias patrimoniales, y cualquier otra fuente de ingreso. A través de la página web del SEPE se puede presentar esta declaración de rentas pinchando en este enlace.

Esta declaración de rentas debe presentarse cada 12 meses a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. Según el SEPE, el plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los 12 meses.

Sanciones por no presentar la declaración de rentas

Es vital presentar esta declaración dentro del plazo estipulado cada año. El no hacerlo puede resultar en la suspensión del subsidio. Además, si se detecta que el beneficiario ha superado el límite de ingresos permitidos, podría tener que devolver las cantidades percibidas indebidamente.

No presentar la declaración anual de rentas se considera una infracción muy grave en el primer punto que podemos leer en el SEPE: “Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas”.

En el caso de las infracciones muy graves se sancionará con la extinción de la prestación. Pero no sólo eso, “se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo”.