Las claves para reclamar en el Concello de A Coruña los cobros de plusvalía declarados ilegales

Los que vendieron inmuebles por menos valor que el de compra pueden pedir la devolución, y los abogados recomiendan hacerlo

Un solar vacío en la calle Juan Flórez.   | // CARLOS PARDELLAS

Un solar vacío en la calle Juan Flórez. | // CARLOS PARDELLAS / Enrique Carballo

El impuesto de plusvalía municipal, que se paga cuando se transmiten terrenos urbanos, grava en principio el aumento de valor que tuvieron estos desde que el propietario los compró. Pero, según explica el letrado Carlos Tomé, diputado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, hasta 2017 “la mayoría de Ayuntamientos”, entre ellos el de A Coruña, lo cobraban “en todas las transmisiones de inmuebles”, aunque el precio de la propiedad hubiese bajado. Ese año, el Tribunal Constitucional estableció que cobrar el impuesto si no había aumento de valor iba en contra de la Carta Magna, pero no había forma de pedir la devolución de impuestos con una liquidación firme. Este mes de febrero, el Tribunal Supremo acaba de establecer que se puede reclamar la devolución de pagos de años ya pasados, y Tomé recomienda hacerlo.

“En A Coruña ya no están cobrando las plusvalías si no hay ganancia patrimonial”, explica el abogado, pero señala que, tras la sentencia de 2017, el Concello tardó en adaptarse “un año y pico o dos”. Desde el fallo del Constitucional, señala, “tú podías pedir la revisión de una liquidación del impuesto, y que el Concello de devolviese lo que hubieses abonado, siempre que esta todavía estuviese en discusión”. Es decir, que no se hubiese liquidado en firme, lo que no es tan infrecuente, ya que “a veces el Ayuntamiento tarda muchísimo en liquidar, y a veces nunca lo hace”.

Él mismo presentó reclamaciones administrativas al Concello coruñés para clientes que habían pagado plusvalías inconstitucionales, y “nos ha rectificado y anulado el propio Ayuntamiento”, sin ir a a juicio. Pero “siempre que no hubiese una liquidación firme y consentida: ahí te lo rechazaban”.

Con la nueva sentencia del Supremo “se abre bastante más el melón”, explica Tomé, que recomienda los vecinos a los que el Concello les haya cobrado plusvalía en años pasados por parcelas que no subieron de precio mientras las poseían que “inicien el procedimiento de revisión de oficio; la recomendación es hacerlo en cualquier caso en el que el precio de venta ha sido inferior al de compra, para que se reintegre el dinero”. No es necesario ir a los tribunales, sino que basta con acudir al Concello y pedirle, por vía administrativa, que anule la liquidación del impuesto.

Después de presentar esta petición de revisión de oficio se abren tres posibilidades: que el Ayuntamiento acepte, que se niegue o que nunca responda, en cuyo caso la petición se entiende rechazada por silencio administrativo. En los dos últimos casos sí que habría que acudir a los tribunales para intentar conseguir el dinero, en concreto a uno de los juzgados de lo Contencioso-administrativo. Pero, para el diputado del Colegio de Abogados, el fallo debería ser positivo: “si presentas una demanda al juzgado, este con toda probabilidad aplicará la doctrina del Supremo” y declarará que la liquidación es nula, lo que permitiría recuperar el dinero.

Aunque hay un matiz, y es que, aunque la sentencia del Supremo dejaría en principio pedir la revisión del pago de impuestos en cualquier momento del pasado, Tomé indica que “hay que ponderar el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso hasta que se insta la revisión”. Esto “podría ser un aviso de que solicitudes de revisión de liquidaciones muy antiguas podrían dar lugar a una denegación”, puntualiza el abogado, si bien el Supremo no especifica cuál es el tiempo que tiene que transcurrir hasta que la petición sea inválida. “Es una puerta abierta, y no tenemos la seguridad total”, resume Tomé.

Pérdidas de licencia y apuros

El abogado no tiene una estimación de cuántas personas podrían reclamar, aunque indica que vender por menos valor del que se compró “no suele ser la regla mayoritaria”. Pero sí “hay determinadas situaciones con pérdidas de valor”, con clientes que tienen que deshacerse rápido de un inmueble porque “tienen algún embargo o problema bancario”.

Además de las personas que precisan “liquidez inmediata”, explica el letrado, hay “situaciones con pérdidas de valor en solares o construcciones con problemas urbanísticos, o pérdidas de licencias”. Y también existen casos de pérdida de valor en la resolución de herencias.

Suscríbete para seguir leyendo