¿Cómo será ahora tener perro en A Coruña?

La nueva ordenanza coruñesa aumenta las prohibiciones sobre los animales: no se podrá tenerlos atados permanentemente, educarlos de forma agresiva o usar collares eléctricos

Propietarios pasean a sus perros en el parque de San Diego.   | // CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA

Propietarios pasean a sus perros en el parque de San Diego. | // CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA / Marta otero Mayán

La palabra “perrera” está llena de connotaciones, casi todas negativas. Hasta hace poco, y todavía hoy en cierto modo, pensar en un perro o gato que da con sus huesos en uno de estos recursos destinados a animales abandonados evocaba al peor de los destinos: el sacrificio. Esta ya no es una posibilidad en A Coruña ni en Galicia tras la entrada en vigor, en 2018, de la Ley del sacrificio cero. Ahora ya no existe ni en el papel: la nueva ordenanza municipal que regula la tenencia y protección de animales en A Coruña elimina la palabra de todos los artículos en los que figuraba como un destino plausible.

Este es uno de los cambios en la normativa de 1997 que impulsa el Ejecutivo municipal para ajustar la norma a la ley autonómica y a la nueva Ley de bienestar animal que tramita el Estado en la actualidad. El documento, aprobado ayer de forma inicial en el pleno, introduce cambios sustanciales a la hora de tratar a un animal y nuevas responsabilidades para el propietario en A Coruña. La ordenanza aumenta el número de acciones que pueden ser sujeto de sanción, y recrudece la gravedad de otras que antes eran consideradas leves, como consecuencia a la adaptación del marco normativo vigente a nivel autonómico y estatal. Empezando por la edad a la que se puede adoptar a una mascota sin autorización paterna: de los 14 de antes a los 16 de ahora. El incumplimiento de este punto será considerada infracción leve.

También se sancionará, desde ahora, la exhibición de animales de compañía para su venta en escaparates a modo de reclamo comercial. Serán susceptibles de multa los dueños que no sometan a sus mascotas a los reconocimientos veterinarios precisos, o a aquellos que los transporten en malas condiciones o en maleteros que no estuviesen adaptados para ello. También se multará a quien dé de comer a animales callejeros sin autorización municipal, y, según lo recogido en la nueva normativa, tampoco se podrá tener en casa a más de cinco animales, o, en casos concretos, lo que las autoridades municipales autoricen. El propietario estará obligado desde ahora a mantener actualizados los datos de sus mascotas en los registros.

La nueva normativa, además, introduce el factor inmediatez: según lo recogido en la ordenanza anterior, era posible que un ciudadano se encontrase paseando a su perro, que este hiciese sus necesidades en la vía pública y que el dueño, si no disponía de bolsa u otro elemento adecuado, regresase más tarde a recogerlas. Muchos, como es lógico suponer, no lo hacían. La nueva ordenanza prevé la cronificación en los parques y las aceras de estas deposiciones indeseables y obliga al propietario a retirarlas “de forma inmediata” de la vía. Un objetivo similar, el de favorecer la limpieza viaria, persigue otro de las nuevas obligaciones, que ha despertado opiniones dispares entre los propietarios de perros: la obligación de portar una botella de agua con limón o bicarbonato sódico para “minimizar impacto” de las micciones.

Un gesto de civismo hasta ahora más bien poco habitual, pero que comenzaba a verse de forma cada vez más recurrente en los parques por parte de los propietarios más comprometidos. Los que gustan de pasear a sus mascotas con las manos vacías no tienen ahora opción: o botellita, o multa de hasta 500 euros, ya que esta obligación acaba de ser incluida en la ordenanza como sanción leve. Este tipo de infracciones conllevaban hasta ahora multas de 30 a 300 euros, una horquilla que ahora sube a los 100 a 500 euros. Lo mismo ocurre con las infracciones graves y muy graves, que se incrementan hasta los 5.000 de máxima en el caso de las primeras, a los 30.000 en el caso de las segundas.

El nuevo marco normativo también agrava la sanción de algunas actitudes negligentes con los animales, como tener en casa mascotas sin identificar, lo que a partir de ahora se considerará sanción grave. A una multa similar se enfrentan los propietarios que no proporcionen a sus mascotas los tratamientos necesarios para evitar su sufrimiento; una obligación que la ordenanza anterior no recogía. También serán castigados con similares cuantías otro tipo de comportamientos hacia los animales: desde utilizar de utensilios que les causen dolor a tener a los perros atados permanentemente, o someterlos a las descargas de collares eléctricos. A partir de ahora, también se castigará el no adoptar las medidas para evitar la reproducción incontrolada de los animales, la recogida de perros y gatos de la calle sin autorización o utilizarlos como reclamo, para mendicidad o para su uso en ferias.

El apartado que recoge las infracciones muy graves también ha aumentado sustancialmente: si antes se limitaba a castigar con la máxima cuantía el maltrato hasta la muerte, la celebración de peleas o espectáculos crueles, la venta de animales enfermos o para experimentación o la esterilización sin control, ahora se suman otras prohibiciones, entre las que se cuenten el maltrato que cause al animal lesiones irreversibles, el suministro de estimulantes no autorizados, el educarlos de forma agresiva, estresante o violenta, no tomar medidas para evitar que causen daños a la salud y a la seguridad públicas, dispararles intencionadamente o su empleo en circos.

Suscríbete para seguir leyendo