Los desahucios en la provincia son dieciocho veces más que las denuncias por ocupación

Los juzgados contabilizaron 204 casos abiertos en los últimos cinco años por invasión de viviendas

Los lanzamientos efectuados en el mismo periodo fueron 3.733, el 92% por el impago de alquileres o hipotecas

Desahucio de una vivienda ocupada en la calle de la Barrera, en mayo de 2022. |   // VÍCTOR ECHAVE

Desahucio de una vivienda ocupada en la calle de la Barrera, en mayo de 2022. | // VÍCTOR ECHAVE / José Manuel Gutiérrez

La alarma social generada por el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas no se corresponde con la estadística oficial sobre los casos que pasan por los juzgados. Los datos del Consejo General del Poder Judicial sobre los últimos cinco años revelan que los procedimientos judiciales iniciados en la provincia de A Coruña —no se proporcionan cifras sobre municipios ni partidos judiciales— por ocupación de viviendas fueron 204, mientras que los desahucios efectuados por los juzgados por impago de alquileres e hipotecas, así como por otras causas sumaron 3.733 casos en ese mismo periodo, por lo que superan en dieciocho veces a los primeros.

Los juzgados de la provincia contabilizaron 20 causas iniciadas por ocupación en 2018, que subieron 56 al año siguiente. En 2020, el primer año de la pandemia, llegaron a 52 y en 2021 cayeron a 35, mientras que en 2022, el último año completo, se registraron 41 denuncias de este tipo. Frente a estos números, los lanzamientos originados por el impago de alquileres sumaron 2.966 casos en esos cinco años, los debidos al impago de hipotecas 669 y los motivados por otras razones 98.

El año 2019 fue el que contó con un mayor número de desahucios por no poder afrontar el pago de un alquiler en los últimos cinco, ya que fueron 741 las viviendas desalojadas por esta causa, al igual que en los originados por el impago de hipotecas, que alcanzaron los 182 casos en esa anualidad. Aunque en los alquileres esa marca es también la más elevada en todo el decenio, en las hipotecas el problema fue más agudo en los años precedentes, ya que en 2014 —aún con los efectos de la crisis inmobiliaria vigentes— se contabilizaron 330.

Las estadísticas oficiales reflejan además que la mayor parte de las viviendas que son objeto de ocupación ilegal son propiedad de la Sareb —la sociedad pública conocida popularmente como el banco malo—, los fondos de inversión inmobiliaria y las entidades financieras, de forma que los pertenecientes a particulares son una minoría.

“El problema de base es la dificultad en el acceso a la vivienda digna, sobre todo para las personas que se encuentran en situaciones más vulnerables, que no cumplen las exigencias tan duras del mercado inmobiliario”, señala Ana Pardo, directora territorial para Galicia de la asociación Provivienda y presidenta de la Rede Galega contra a Pobreza. En su opinión, “los datos de ocupación son mínimos”, por lo que considera que este fenómeno no es el verdadero problema social en la actualidad, sino “la falta de vivienda y de un parque de viviendas sociales para personas vulnerables”.

La razón de que determinados sectores políticos y mediáticos focalicen el debate sobre la ocupación ilegal se debe, para Pardo, a que “hay una tendencia social a generar miedo e inseguridad, de manera significativa entre la población mayor, que nos traslada el temor a que si se va unos días de su casa haya entrado alguien, que no es algo real”. Según dice, ese miedo “sirve para que la población se asiente en unos determinados posicionamientos y al final de los miedos se lucran otros”.

Los datos que posee la Rede Galega contra a Pobreza confirman que los casos de viviendas de particulares que han sido objeto de una ocupación ilegal son solo una minoría, mientras que el número de desahucios por impago de alquileres e hipotecas afectó a miles de familias de la provincia coruñesa en el último lustro. “Es totalmente lógico y coherente si nos paramos a pensar que tenemos una situación cada vez más precarizada en el mercado laboral y que hay un mercado de la vivienda que cada vez fija unos precios más altos”, opina Ana Pardo sobre los lanzamientos judiciales de este tipo.

“No es porque la persona no quiera pagar, es que no puede hacerlo”, destaca sobre quienes se ven obligados a abandonar la vivienda en la que residen tras un requerimiento judicial. También pone de relieve que este problema afecta incluso a familias en las que dos de sus miembros tienen un empleo, pero que cuando uno de ellos lo pierde se hace “inviable” el pago de un alquiler de entre 600 y 700 euros. Cuando se trata de una persona que cobra una prestación no contributiva, la Risga o el Ingreso Mínimo Vital “muchas veces ya no es que no pueda pagar un alquiler, es que ya no puede ni acceder a uno”.

A pesar de que en los últimos tiempos la necesidad de dar respuesta a la carencia de vivienda ha cobrado vigor en el debate público, la portavoz de la Rede Galega contra a Pobreza considera que “es clave que todas las administraciones aúnen esfuerzos porque este es uno de los principales problemas que tenemos a día de hoy”.

“No percibimos miedo a la ocupación, percibimos pánico entre nuestros clientes, sobre todo en los pequeños propietarios”, explica Teresa Suárez, vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia, quien tiene una opinión diferente sobre estas situaciones. Añade que estos profesionales advierten a quienes tienen un piso temporalmente vacío que tomen precauciones como encender luces de vez en cuando, mientras que en los edificios que esperan por una reforma se tapian las entradas.

Suárez discrepa de que la mayoría de las ocupaciones sean en viviendas de fondos o bancos y considera que “interesa despersonalizar al propietario”, ya que hay muchos pequeños propietarios afectados por estos casos y “la mayoría de las veces no tienen recursos para reclamar una desocupación”, mientras que bancos y fondos “tienen muchos más medios” . Detalla que los inmuebles afectados por ocupaciones son los que están a la espera de una reforma o los que están pendientes del reparto de una herencia, ya que admite que las viviendas habituales “no se suelen ocupar”. Sobre las primeras, comenta que los ocupas “parece que tienen un radar, porque a la mínima que ven que hay falta de uso de un piso, entran”.

La ley prevé el desalojo inmediato de los ocupantes

La toma de forma ilegal de una vivienda que es la residencia habitual de una persona no supone una ocupación, a pesar de que para la mayoría de la ciudadanía es así. El Código Penal tipifica esa conducta delictiva como un allanamiento de morada, incluso cuando se trata de la segunda residencia, y la legislación faculta a las fuerzas del orden para intervenir en cualquier momento para expulsar a los intrusos y devolver el domicilio a su legítimo propietario. La Ley 5/2018, de 11 de junio regula el desahucio de ocupantes de forma rápida, pero solo para propietarios particulares, entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos. Los afectados deben presentar en el juzgado el título de propiedad y solicitar el desalojo inmediato. El juzgado notifica a los ocupantes la demanda y les da cinco días para responder. Si en ese plazo no contestan, se fija una fecha para su salida mediante una resolución que no puede ser recurrida. Cuando se trata de una vivienda que no es usada de forma continuada como residencia, ya que su propietario es una entidad financiera o un fondo de inversión, quienes deciden ocuparla cometen un delito de usurpación, ya que es la ocupación propiamente dicha, y contra la que es necesario iniciar un procedimiento judicial. A pesar de que la legislación establece plazos más breves para conseguir la salida de los ocupantes, que deberían oscilar entre los dos y tres meses, los retrasos que se originan en la actividad judicial hacen que estos procedimientos se alarguen bastante más. Cuando un piso o un inmueble que se encuentra vacío es ocupado ilegalmente, los principales perjudicados suelen ser los habitantes de los edificios o viviendas contiguos, pero la Ley no les permite denunciar estos hechos, ya que tiene que ser el propietario quien lo haga. En estos casos, se ven obligados a esperar la demora en la resolución.

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