El secretario ve vinculación del Concello de A Coruña con la Casa Cornide por costear su conservación

El funcionario municipal considera que esta relación “puede ser relevante” para intentar recuperar el inmueble

Aprecia que el pleno que se lo adjudicó a Barrié fue inválido

La Casa Cornide, con el cruceiro de la Colegiata de Santa María en primer plano.

La Casa Cornide, con el cruceiro de la Colegiata de Santa María en primer plano. / CARLOS PARDELLAS

Las obras de rehabilitación acometidas tras su compra por la familia Franco y las labores de mantenimiento realizadas durante años por el Concello en la Casa Cornide son consideradas por el secretario municipal como una prueba de que la administración municipal coruñesa “mantiene una relación con el inmueble” de la que cree que “puede ser relevante para considerar la auténtica naturaleza” del mismo.

Así figura en el informe elaborado por ese alto funcionario acerca del procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Concello que permitieron a los Franco hacerse con el edificio, que será sometido a la aprobación del pleno en su sesión ordinaria de mayo. El Gobierno local pretende que se anule la subasta del caserón del siglo XVIII convocada en 1962 que se lo adjudicó a Pedro Barrié de la Maza, quien pocos días después se lo vendió a Carmen Polo, la mujer de Francisco Franco. Busca además que se revise la permuta efectuada previamente por el Concello con el Ministerio de Educación, mediante la que se intercambió la casa por una parcela en la Ciudad Escolar para construir el nuevo Conservatorio de Música.

El secretario destaca que en la documentación sobre la Casa Cornide está “acreditado” que el Ayuntamiento “durante años efectuó gastos y tareas realmente de colaboración en el mantenimiento del inmueble”, lo que a su juicio revela que “existía una voluntad de que el mismo estuviese en condiciones de desempeñar ese papel representativo, cuasi público, de residencia estival” de Franco. Esa situación crea a su entender una vinculación “que si no es de servicio público” por ser el inmueble de propiedad privada, “efectúa una práctica análoga a la que sería con un edificio adscrito a un servicio público en que se colaborase con otra administración”. En su opinión esto hace que el inmueble no pueda ser considerado “plenamente de carácter privado”, a lo que añade una mención a la “relativa confusión en el régimen anterior entre el patrimonio público y el privado”.

Uno de los factores que el secretario ve decisivos además para poder anular esos acuerdos es que la adjudicación de la subasta del edificio a Pedro Barrié se hizo el 2 de agosto de 1962 en un pleno extraordinario a las 20.10 horas, tras haberse aprobado ese mismo día en la comisión municipal de patrimonio, compras y control, por lo que entre ambos actos hubo menos de veinticuatro horas de diferencia. Pero la Ley de Régimen Local vigente entonces establecía que la convocatoria del pleno debería hacerse al menos con dos días de antelación salvo casos de urgencia, y en el acta de la sesión “no se aprecia que esta fuese extraordinaria y urgente”.

En su opinión, este hecho “es una irregularidad” que podría suponer el incumplimiento de la Ley de Régimen Local. A esto se une que esa misma norma obligaba a que los concejales tuvieran los expedientes sobre los asuntos del pleno veinticuatro horas antes de celebrarse, lo que fue imposible al desarrollarse el mismo día de la comisión municipal, por lo que “no podrían conocerlo con plazo suficiente antes de deliberar”, sin que además se presentara “motivación alguna, ni justificación, ni convalidación que eventualmente pudiese haberse adoptado o ratificado por el pleno municipal convalidando las irregularidades producidas”.

El hecho de que tampoco se hubiese justificado la urgencia del pleno “puede acarrear la propia nulidad del acuerdo” de adjudicación de la subasta, ya que entiende que “no podría constituirse válidamente al no haber sido convocado en tiempo y forma”. La conclusión a la que llega el secretario es que “se prescindió totalmente del procedimiento legalmente establecido para la celebración de una sesión extraordinaria y urgente” , por lo que la adjudicación de la subasta de la casa carece “de motivación en sentido técnico-jurídico”.

También se refiere el secretario al informe histórico sobre la casa dirigido por el historiador Emilio Grandío, en el que se reconoce que no se pudieron consultar todos los expedientes de la Administración General del Estado referidos a su adquisición por los Franco y que deberá realizarse esa labor “para contrastar con mayor rigor algunos extremos y valoraciones” que aparecen en su dictamen. Por esta razón, el funcionario municipal aconseja acceder a esos documentos, ya que al no disponer de ellos podrían adoptarse decisiones que “sean desvirtuadas por documentación que pueda aportarse” y que irían en perjuicio de los intereses municipales.

Una vez que se hayan consultado esos documentos, propone que el Concello ponga en marcha las iniciativas judiciales “sin partir ya de una relativa precariedad documental respecto a los antecedentes completos del asunto y previos a la adopción de los acuerdos municipales”.

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