polideportivo

Igualdad con asteriscos

Las diferencias no son discriminación según la ley siempre que haya justificación

Partido del Liceo de esta temporada.

Partido del Liceo de esta temporada. / Arcay/Roller Agencia

María Varela / José Manuel Gutiérrez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no encuentra indicios de discriminación en las diferencias entre un equipo masculino y otro femenino, ambos en la misma categoría, de un mismo club, el Liceo de hockey sobre patines. En plena lucha por la igualdad en todos los sectores de la sociedad, incluido el deporte, la sentencia sienta un precedente. No es discriminación porque las diferencias entre unos y otros no las marca el propio club. Vienen dictadas desde la sociedad, las instituciones públicas y privadas, federaciones, televisiones y medios de comunicación. El trato, la audiencia, los ingresos, las subvenciones y patrocinios, no son iguales. Y el hecho de que los hombres viajen en avión y las mujeres en furgoneta al mismo destino —la polémica que abrió el caso y al que después se unieron otras causas como los salarios, no estar dadas de alta en la Seguridad Social, diferentes horarios en los entrenamientos y peores medios—, es consecuencia de todo lo anterior.

La sentencia abre varios debates. El primero, que no es lo mismo lo que socialmente puede ser aceptado o rechazado y por otro, lo que las leyes defienden. Seguramente si se pregunta si un hombre y una mujer tienen que recibir los mismos honorarios por hacer el mismo trabajo, la respuesta de la mayoría de las personas sea un rotundo sí. Pero las dudas crecerían si ponemos la cuestión en términos deportivos y más en concreto, de fútbol. ¿Tienen que cobrar lo mismo los jugadores del Madrid y el Barcelona que las de los mismos equipos pero en categoría femenina? ¿O los y las de la selecciones españolas? Entonces ya no existiría tal unanimidad. ¿Se puede denunciar a estos clubes por discriminación? No es solo que no cobren lo mismo, sino que en algunos clubes de Primera ni tienen los mismos medios, con equipos incluso sin médico.

Los ingresos y el presupuesto que generan unos nada tiene que ver con el de ellas. En el caso del Liceo, es también el equipo masculino el que lleva el sustento de las cuentas, como defendieron los directivos y después ratificó la justicia, como el hecho de que los impagos fueron generalizados en todo el club, no solo al equipo femenino. Que ninguna de las jugadoras sea profesional provoca que no estén dadas de alta en la Seguridad Social, porque no son consideradas trabajadoras del club y que tengan peores horarios de entrenamiento, porque lo hace a última hora del día, cuando terminan sus jornadas de trabajo o estudios. Y ese sería otro debate. El de por qué las mujeres no pueden acceder al deporte profesional en las mismas condiciones que los hombres. Y de nuevo la misma explicación, como una pescadilla que se muerde la cola: menos ingresos, menos atención por parte del público y de los medios. El récord de asistencia con más de 91.000 espectadores en el Camp Nou para un partido femenino empieza a derribar esos muros.

“El principio de igualdad implica la eliminación en el conjunto de los factores y condiciones retributivos, para un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuye igual valor, de cualquier discriminación basada en las circunstancias personales o sociales que son susceptibles de generar situaciones de discriminación”, recuerda el Tribunal Superior en su sentencia. “El órgano judicial no puede limitarse a valorar si existe una justificación objetiva y razonable, como si se tratara de un problema relativo a la cláusula general de igualdad, sino que debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminación contraria”, continúa. “El derecho a la igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, lo que veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación objetiva y razonable. De tal manera que solo una vez verificado uno y otro presupuesto resulta procedente entrar a determinar la licitud o ilicitud constitucional de la diferencia de trato”, expone.

El largo camino hacia la igualdad es todavía más sinuoso en el deporte, un mundo masculinizado desde sus inicios, cuando en los Juegos Olímpicos antiguos la participación de las mujeres estaba vetada incluso como público. Las que querían asistir tenían que hacerlo disfrazadas de hombres. No mejoró en el inicio de los Juegos modernos, con un Barón de Coubertin para el que “lo importante era participar”... siempre que fueras un hombre porque los cuerpos femeninos no estaban hechos para el deporte. Partiendo de la caverna, los avances han sido muchos. Sobre todo en el deporte individual. Ya son pocas las competiciones que no otorgan los mismos premios para las categorías masculina y femenina. Para eso los deportes de equipo llevan años de retraso. No es culpa de uno sino de todos. El deporte es un agente de cambio y podría ser el hilo conductor de la revolución.

El Liceo asegura que busca equiparar en todos los aspectos a sus equipos masculino y femenino

“La clara intención de la entidad desde la entrada de la presente directiva es la de, paso a paso, equiparar todos los aspectos entre los equipos masculinos y femeninos”, manifestó ayer el Liceo sobre la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que desestimó el recurso de la exjugadora Catherine Guscin, quien había denunciado al club por una supuesta actitud discriminatoria. Tras expresar su “satisfacción” por la resolución judicial, el Liceo manifestó su “máximo compromiso con la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres” y anunció que continuará trabajando porque la equiparación de las secciones masculina y femenina “pueda ser una realidad cada vez más palpable”. El club sí se vio obligado a satisfacer la deuda que mantenía con la jugadora y que esta también reclamó por vía judicial, aunque aclara que “siempre entendió que no existía relación laboral con esta jugadora (y ninguna), por la libertad de actuación y operativa que tiene el equipo femenino”. También destaca que “nunca se le negó a esta persona la cantidad de compensación adeudada” y que el Liceo “insistió en su abono antes de llevar el asunto al círculo judicial”, aunque a pesar de todo “Guscin decidió proseguir con la demanda con el objetivo de reclamar la supuesta discriminación”. El club recuerda que la jugadora recibió una sentencia favorable en primera instancia sobre su situación laboral, que considera “muy discutible”, pero que fue acatada, así como sobre la cantidad adeudada, 2.200 euros, aunque no sobre la existencia de una discriminación. Ante este resultado, Guscin optó por presentar un recurso de súplica ante el Superior de Galicia que fue impugnado tanto por el Liceo como por el Ministerio Fiscal. Finalmente, el tribunal desestimó el pasado 18 de noviembre el recurso sobre la existencia de discriminación a la ya exjugadora, según avanzó ayer LA OPINIÓN, y utilizando en su sentencia varios de los argumentos esgrimidos por el club para defender su postura, según destacó la entidad.

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