El Superior excluye comentarios policiales sobre el crimen de Samuel de los documentos a los que accederá el jurado popular

El juicio contra los cinco acusados de asesinar al joven coruñés en julio de 2021 se aplaza a septiembre debido a la cantidad de recursos presentados

Minuto de silencio y ofrenda floral frente a la playa de Riazo, lugar donde falleció Samuel Luiz el 3 de julio de 2021 tras recibir una paliza.

Minuto de silencio y ofrenda floral frente a la playa de Riazo, lugar donde falleció Samuel Luiz el 3 de julio de 2021 tras recibir una paliza. / Víctor Echave

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado excluir del material al que pueden tener acceso los miembros del jurado popular los informes realizados por agentes policiales sobre el visionado de imágenes videográficas obtenidas en las inmediaciones del paseo marítimo el 3 de julio de 2021, frente a la playa de Riazor, donde falleció Samuel Luiz, de 24 años, tras recibir una paliza. También se elimina la llamada 'infografía forense'.

Todo ello, sin perjuicio, aclara el auto, de que los agentes de la Policía Nacional que han participado en la investigación puedan ser interrogados en el plenario sobre estos extremos.

Se había anunciado que el juicio contra los cinco acusados de matar al joven coruñés se celebraría antes de verano, pero el Superior detalla que finalmente será en septiembre debido "a la cantidad de recursos presentados por las partes y a los plazos legales para su tramitación". Así, "no resulta posible finalizar las diligencias necesarias para la elección del jurado popular antes del verano".

La presidenta del Tribunal recuerda que el sorteo de los jurados ha de realizarse como mínimo con 30 días de antelación a la celebración del juicio y que tras este trámite hay que resolver las excusas que se puedan plantear. Por lo tanto, la previsión actual es que el juicio comience a principios de septiembre.

El juicio será contra cinco personas por un delito de asesinato, al apreciar las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento. El juez considera que existen indicios suficientes para sentar en el banquillo de los acusados a los cinco en concepto de coautores. En el caso de dos de ellos, el hombre y la mujer con quien primero se encontró la víctima, considera que existe además la agravante de discriminación por condición sexual.

Además de informar de la posible fecha del juicio, el TSXG ha indicado que se excluyen los comentarios policiales sobre las imágenes del crimen de Samuel de los documentos a los que accederá el jurado popular.

Los magistrados del TSXG han rechazado, por tanto, que deban incorporarse esos informes a los testimonios, encaminados a la preparación de la celebración del juicio oral. La Sala de lo Civil y Penal explica que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), al órgano de enjuiciamiento no se le da traslado de la totalidad de la instrucción, “sino que solo, y por medio de testimonio, de aquellas diligencias que no puedan ser reproducidas en el juicio oral”. De esta forma, subraya que el contenido de los dictámenes periciales, en cuanto no son susceptibles de ser reproducidos, “pueden ser integrados en el acervo probatorio a través del correspondiente testimonio, sin perjuicio de que los peritos tengan la intervención que se considere en el plenario”.

La Sala recalca que no se puede obviar “la necesidad de que los jurados vean por sí los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción”, al tiempo que reitera que les corresponde, “sin interferencia alguna”, el examen de las grabaciones audiovisuales. “Los comentarios e indicaciones que sobre los mismos lleven a cabo terceros no pueden integrar el mismo documento cuando este es susceptible de ser apreciado por los jurados, sin que la eventual dificultad de su consideración pueda ser paliada con la introducción de los testimonios que procedan”, señalan los magistrados en el auto, en el que advierten que todo ello está al margen de que los agentes autores de las diligencias policiales de investigación puedan “comparecer en el plenario y facilitar su testimonio y explicación merecida, a su juicio, de aquellas representaciones gráficas y videográficas, detallando el contenido de la investigación policial y sus conclusiones”.

El TSXG asegura que las diligencias policiales a las que hacen referencia “distan de ser infografías”, pues destacan que en ellas “no hay una representación visual de una realidad virtual, para cuya confección sí se precisarían determinados conocimientos científicos o técnicos, sino mera glosa descriptiva de determinadas imágenes”. Por todo ello, concluye que se deben excluir del contenido de los testimonios “la llamada infografía forense, en cuanto la misma contiene comentarios a sus imágenes efectuados por los agentes policiales”. El auto no es firme, pues contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.